El Servicio de Inmigración y Naturalización (Immigra t i o n
and Naturalization Service - INS) ha pasado a formar
p a r te del Departa m e n to de Seguridad Nacional (Department
of Homeland Security - DHS) y su nombre y org a n i z a c i ó n
han sido modificados de la siguiente manera:
1. Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigra c i ó n
(Bureau of Citizenship and Immigration
Services - BCIS)
2. Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras
( B u reau of Customs and Border Pro tection – CBP)
3. Oficina de Control de Inmigración y Aduanas
(Bureau of Immigration and Customs
Enforcement - ICE)
Estas tres oficinas forman parte del DHS y para los fines
del presente folleto se las denominará “DHS”.
I. ¿QUÉ HAGO SI LA POLICÍA, EL FBI
O LOS AGENTES DEL DHS SE PONEN
EN CONTACTO CONMIGO?
P: ¿Tengo que responder a las preguntas que me
hagan los agentes?
R: C o n st i t u c i o n a l m e n te usted tiene derecho a no
co n te star las pre g u n tas. El negarse a re s p o n d e r
a las pre g u n tas no co n st i t u ye un delito. Se re co m i e n d a
hablar con un abogado antes de acceder a re s p o n d e r
cualquier pre g u n ta. No está obligado a hablar co n
nadie aunque haya sido arre stado o incluso si se
e n c u e n t ra en prisión. Sólo un juez le puede ord e n a r
que co n te ste pre g u n tas.
P: ¿Puedo hablar con un abogado?
R: Tiene derecho a hablar con un abogado antes de
responder cualquier pregunta ya sea que la p o l i c í a
le haya informado o no sobre dicho dere c h o . La ta re a
del abogado es pro teger sus derechos. Una vez que
expresa su deseo de hablar con un abogado, lo s
funcionarios deberían dejar de hace r le preguntas.
Aunque no tenga un abogado, le puede decir al
funcionario que desea hablar con un abogado a n tes d e
responder cualquier pre g u n ta. Si tiene un a b o g a d o,
lleve siempre su ta r j e ta consigo. Muést re s e l a al
funcionario y solicite llamar a su abogado. Recuerd e
o b tener el nombre, el org a n i s m o al que pertenece y
el número de teléfono de cualquier investigador
que lo visite, y comuníquele dicha información a
su abogado.
P: ¿Los agentes pueden re g i s t rar mi vivienda u of i c i n a ?
R: La policía u otros agentes encargados del
c u m p l i m i e n to de la ley no pueden re g i st rar su vivienda
a menos que usted lo permita, o a menos que te n g a n
una orden de allanamiento. Una orden de allanamiento
es una orden judicial que permite que la policía
realice una búsqueda específica. Interferir con el
allanamiento probablemente no i n terrumpirá la
realización del mismo y podrían arre sta r lo. Sin embarg o ,
II. ¿QUÉ HAGO SI NO SOY
C I U DA DA N O Y EL DHS SE PONE
EN CONTACTO CONMIGO?
Haga valer sus derechos. Si usted no exige que se
re s p e ten sus derechos o si firma alguna documenta c i ó n
renunciando a sus derechos, el DHS lo puede
deportar antes de que usted vea a un abogado o a
un juez de inmigración. N u n ca firme documenta c i ó n
alguna sin antes leerla, entenderla y conocer las
consecuencias de firmarla.
Hable con un abogado. Si fuera posible, lleve co n s i g o
el nombre y número de teléfono de un abogado
que responderá a sus llamados. Las leyes de
inmigración son difíciles de entender y ha habido
muchos cambios últimamente.
De acuerdo con las leyes, reglamentaciones y
directrices del DHS actuales, las personas que no
son ciudadanas tienen los siguientes derechos
independientemente de su situación inmigratoria.
La siguiente información puede cambiar por lo cual
es importante que se comunique con un abogado.
Los siguientes derechos se aplican a personas
que no son ciudadanas que se encuentren en el
territorio de los EE.UU. Las personas que no son
ciudadanas que se encuentran en la frontera y
que están tratando de ingresar a los EE.UU.
tienen restricciones adicionales y no tienen todos
los mismos derechos.
P: ¿Tengo derecho a hablar con un abogado an tes
de responder cualquier pregunta del DHS o de
firmar cualquier documentación del DHS?
R: Sí. Si lo detienen, tiene derecho a llamar a un
abogado o a su familia; también tiene derecho a que
un abogado lo visite mientras se encuentra dete n i d o.
Tiene derecho a que su abogado lo acompañe en
cualquier audiencia ante un juez de inmigración. No
tiene derecho a un abogado designado por el gobierno
p a ra pro ce d i m i e n tos de inmigración; pero si ha
sido arre stado, los funcionarios de inmigración le
tienen que most rar una lista de prove e d o res de
servicios jurídicos gra t u i tos o de bajo co sto.
P: ¿Debería llevar mi tarjeta de residencia perma -
nente (green card) u otra documentación de inmi -
gración conmigo?
R: Si tiene documentación que lo autoriza a perm
a n e cer en los EE.UU., debe llevarla consigo. La
p re s e n tación de documentación falsa o ve n c i d a
a n te el DHS puede tener como consecuencia la
d e p o r tación o una acción penal. La pre s e n ta c i ó n
de una ta r j e ta de residencia permanente (gre e n
ca rd), un formulario I-94, un Permiso de tra b a j o
( E m p loyment Authorization Card), una Ta r j e ta para
c r u ce de fro n te ra (Border Cro ssing Card) o cualquier
o t ra documentación vigente que pruebe que su
situación es legal cumplirá con este re q u i s i to.
debe ex p resar clara m e n te que usted no prestó su
co n s e n t i m i e n to y que el allanamiento se realiza en
contra de su voluntad. L e g a l m e n te, su co m p a ñ e ro
de habitación o huésped puede dar su consent
i m i e n to para que se l leve a cabo un allanamiento si
la policía considera que dicha persona cuenta con
la a u toridad para hace r lo . La policía y los agente s
e n ca rgados del cumplimiento de la ley nece s i tan una
o rden para re g i st rar una oficina, pero su emple a d o r
puede acceder a que se realice el allanamiento de
su puesto de trabajo sin su permiso.
P: ¿Qué hago si los agentes tienen una orden de
a l l a n a m i e nto?
R: Si usted se encuentra pre s e n te cuando los agente s
l legan para realizar el allanamiento, puede solicita r
q u e le muest ren la orden. La orden debe especifica r
d e ta l l a d a m e n te los lugares que se re g i st rarán y l a s
p e rsonas o cosas que se pueden lleva r. Llame a s u
abogado tan pro n to como le sea posible. Pre g u n te si
le permiten observar el allanamiento; si se lo p e r m i te n,
debería hace r lo. Tome nota de los nombre s , los número s
de placas, a qué organismo perte n e ce cada funcionario,
los lugares donde registraron y lo que se lleva ro n .
Si se encuentran pre s e n tes otra s personas, pídales
que actúen como testigos para que observen cuidad
o s a m e n te lo que está suce d i e n d o .
P: ¿Tengo que responder a las pre g u ntas si la policía
tiene una orden de allanamiento?
R: No. La existencia de una orden de allanamiento
no implica que usted deba co n te star pre g u n ta s .
P: ¿Qué hago si los agentes no tienen una orden de
allanamiento?
R: Usted no está obligado a permitir que la policía
registre su vivienda, ni tiene que responder sus
preguntas. La policía no puede obtener una orden
basándose en su negativa.
P: ¿Qué hago si los agentes no tienen una orden de
allanamiento pero insisten en registrar mi vivienda
incluso después de que me opongo?
R: No interfiera con el allanamiento. Si hay alguna
persona con usted, pídale que sea testigo de que
usted no está prestando su consentimiento para
que se realice el allanamiento. Llame a su abogado
tan pronto como le sea posible. Tome nota de
los nombres y los números de placas de los fun -
cionarios que realicen el allanamiento.
P: ¿Qué sucede si de todos modos hablo con los
agentes de gobierno?
R: Todo lo que les diga a los agentes encargados
del cumplimiento de la ley puede ser usado en su
contra y en contra de otras personas. Recuerde
que mentir a un funcionario del gobierno constituye
un delito. Guardar silencio hasta que consulte a un abogado no lo es. Aunque ya haya contestado
algunas preguntas, puede negarse a
seguir respondiendo hasta que tenga un abogado.
P: ¿Qué hago si la policía me detiene en la calle?
R : P re g u n te si puede irse. Si le dicen que sí, váya s e .
Si la policía le dice que no está arre stado pero que no
puede irse, usted está siendo detenido. La policía
puede re g i st rar su ve st i m e n ta por afuera si cree que
hay algún motivo para sospechar que usted est á
armado y es peligroso. Si desean seguir re g i st r á n d olo
más allá del ex terior de la ve st i m e n ta, diga claram
e n te: “No permito que me re g i st ren”. De to d o s
modos, es posible que continúen re g i st r á n d o lo. No
es necesario que responda a ninguna pre g u n ta si lo
detienen o arre stan con una excepción importa n te. El
oficial de policía puede pre g u n ta r le su nombre
después que lo hayan detenido y, en algunos esta d o s ,
lo pueden arre star si se niega a re s p o n d e r.
P: ¿Qué hago si la policía me detiene en mi auto m óv i l ?
R: Mantenga las manos donde el oficial de policía
pueda verlas. No está obligado a permitir que lo
registren. Pero si la policía considera que existe
causa probable, puede registrar su automóvil sin
su consentimiento. Los oficiales pueden separar a
los pasajeros de los conductores para interrogarlos
en privado y comparar sus respuestas pero
nadie tiene que contestar preguntas.
P: ¿Qué hago si la policía o el FBI me amenaza con
obtener una citación judicial si no respondo a sus
preguntas?
R: Una citación judicial es una orden por escrito
para que usted se presente a un tribunal y haga
una declaración acerca de información que
pudiera tener. Si la policía o el FBI lo amenazan
con obtener una citación judicial, usted debe llamar
a un abogado inmediatamente. En general,
todo lo que usted diga puede ser usado en su contra.
P: ¿Tengo que co ntestar pre g u ntas si me han arrestado?
R: No. Si lo arrestan, usted no está obligado a
prestar declaración ni a responder a pregunta
alguna. Solicite un abogado inmediatamente.
Siempre debe consultar con un abogado antes de
decidir responder a alguna pregunta.
P: ¿Qué hago si la policía o el FBI me trata mal?
R: Tome nota del número de placa del oficial o
agente, el nombre, u otra información de identifi -
cación. Usted tiene derecho a solicita r le esta info rmación
al oficial o agente. Tra te de enco n t rar te st i g o s
y anote sus nombres y números de te l é fo n o. Si re s u l ta
lesionado, solicite atención médica y tome fo to g ra f í a s
de las lesiones tan pro n to como le sea posible. Llame
a un abogado o co n ta c te a la oficina lo cal de AC LU.
El Servicio de Inmigración y Naturalización (Immigra t i o n
and Naturalization Service - INS) ha pasado a formar
p a r te del Departa m e n to de Seguridad Nacional (Department
of Homeland Security - DHS) y su nombre y org a n i z a c i ó n
han sido modificados de la siguiente manera:
1. Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigra c i ó n
(Bureau of Citizenship and Immigration
Services - BCIS)
2. Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras
( B u reau of Customs and Border Pro tection – CBP)
3. Oficina de Control de Inmigración y Aduanas
(Bureau of Immigration and Customs
Enforcement - ICE)
E stas tres oficinas forman parte del DHS y para los fines
del presente folleto se las denominará “DHS”.
I. ¿QUÉ HAGO SI LA POLICÍA, EL FBI
O LOS AGENTES DEL DHS SE PONEN
EN CONTACTO CONMIGO?
P: ¿Tengo que responder a las preguntas que me
hagan los agentes?
R: C o n st i t u c i o n a l m e n te usted tiene derecho a no
co n te star las pre g u n tas. El negarse a re s p o n d e r
a las pre g u n tas no co n st i t u ye un delito. Se re co m i e n d a
hablar con un abogado antes de acceder a re s p o n d e r
cualquier pre g u n ta. No está obligado a hablar co n
nadie aunque haya sido arre stado o incluso si se
e n c u e n t ra en prisión. Sólo un juez le puede ord e n a r
que co n te ste pre g u n tas.
P: ¿Puedo hablar con un abogado?
R: Tiene derecho a hablar con un abogado antes de
responder cualquier pregunta ya sea que la p o l i c í a
le haya informado o no sobre dicho dere c h o . La ta re a
del abogado es pro teger sus derechos. Una vez que
expresa su deseo de hablar con un abogado, lo s
funcionarios deberían dejar de hace r le preguntas.
Aunque no tenga un abogado, le puede decir al
funcionario que desea hablar con un abogado a n tes d e
responder cualquier pre g u n ta. Si tiene un a b o g a d o,
l leve siempre su ta r j e ta consigo. Muést re s e l a al
funcionario y solicite llamar a su abogado. Recuerd e
o b tener el nombre, el org a n i s m o al que pertenece y
el número de teléfono de cualquier investigador
que lo visite, y comuníquele dicha información a
su abogado.
P: ¿Los agentes pueden re g i s t rar mi vivienda u of i c i n a ?
R: La policía u otros agentes encargados del
c u m p l i m i e n to de la ley no pueden re g i st rar su vivienda
a menos que usted lo permita, o a menos que te n g a n
una orden de allanamiento. Una orden de allanamiento
es una orden judicial que permite que la policía
realice una búsqueda específica. Interferir con el
allanamiento probablemente no i n terrumpirá la
realización del mismo y podrían arre sta r lo. Sin embarg o ,
II. ¿QUÉ HAGO SI NO SOY
C I U DA DA N O Y EL DHS SE PONE
EN CONTACTO CONMIGO?
Haga valer sus derechos. Si usted no exige que se
re s p e ten sus derechos o si firma alguna documenta c i ó n
renunciando a sus derechos, el DHS lo puede
deportar antes de que usted vea a un abogado o a
un juez de inmigración. N u n ca firme documenta c i ó n
alguna sin antes leerla, entenderla y conocer las
consecuencias de firmarla.
Hable con un abogado. Si fuera posible, lleve co n s i g o
el nombre y número de teléfono de un abogado
que responderá a sus llamados. Las leyes de
inmigración son difíciles de entender y ha habido
muchos cambios últimamente.
De acuerdo con las leyes, reglamentaciones y
directrices del DHS actuales, las personas que no
son ciudadanas tienen los siguientes derechos
independientemente de su situación inmigratoria.
La siguiente información puede cambiar por lo cual
es importante que se comunique con un abogado.
Los siguientes derechos se aplican a personas
que no son ciudadanas que se encuentren en el
territorio de los EE.UU. Las personas que no son
ciudadanas que se encuentran en la frontera y
que están tratando de ingresar a los EE.UU.
tienen restricciones adicionales y no tienen todos
los mismos derechos.
P: ¿Tengo derecho a hablar con un abogado an tes
de responder cualquier pregunta del DHS o de
firmar cualquier documentación del DHS?
R: Sí. Si lo detienen, tiene derecho a llamar a un
abogado o a su familia; también tiene derecho a que
un abogado lo visite mientras se encuentra dete n i d o.
Tiene derecho a que su abogado lo acompañe en
cualquier audiencia ante un juez de inmigración. No
tiene derecho a un abogado designado por el gobierno
p a ra pro ce d i m i e n tos de inmigración; pero si ha
sido arre stado, los funcionarios de inmigración le
tienen que most rar una lista de prove e d o res de
servicios jurídicos gra t u i tos o de bajo co sto.
P: ¿Debería llevar mi tarjeta de residencia perma -
nente (green card) u otra documentación de inmi -
gración conmigo?
R: Si tiene documentación que lo autoriza a perm
a n e cer en los EE.UU., debe llevarla consigo. La
p re s e n tación de documentación falsa o ve n c i d a
a n te el DHS puede tener como consecuencia la
d e p o r tación o una acción penal. La pre s e n ta c i ó n
de una ta r j e ta de residencia permanente (gre e n
ca rd), un formulario I-94, un Permiso de tra b a j o
( E m p loyment Authorization Card), una Ta r j e ta para
c r u ce de fro n te ra (Border Cro ssing Card) o cualquier
o t ra documentación vigente que pruebe que su
situación es legal cumplirá con este re q u i s i to.Si no lleva esta documentación con usted, lo
podrían acusar de un delito menor. Siempre te n g a
una co p i a de su documentación de inmigración en
poder de un familiar o amigo de confianza que se
la pueda enviar por fax si fuera necesario. Consulte
con su abogado de inmigración sobre su caso en
p a r t i c u l a r. Se le podría exigir que muest re su
i d e n t i f i cación a o f i c i a les de policía, agentes de la
patrulla de fro n te ra y pilo tos de avión.
P: ¿Estoy obligado a hablar con funcionarios del
gobierno ace rca de mis ante ce d e ntes de inmigra c i ó n ?
R : Una vez que haya most rado pruebas de su
situación no está obligado a continuar hablando co n
los funcionarios; esto depende de usted. Le co n ve n d r í a
g u a rdar silencio y hablar con un abogado p r i m e ro ,
dependiendo de su situación. Las leyes de inmigra c i ó n
son muy co m p l i cadas. Podría tener un pro b le m a
sin darse cuenta. Un abogado puede p ro teger sus
d e rechos, asesora r lo, y ayudarlo a ev i ta r dar re s p u e sta s
que lo pueden perjudica r. Si el DHS le hace alguna
p re g u n ta sobre sus cre e n c i a s p o l í t i cas o re l i g i o s a s ,
grupos a los que perte n e ce o co n t r i b u ye, cosas que
ha dicho, lugares a los que h a viajado, u otro tipo de
p re g u n tas que no le pare ce n co r re c tas, usted no
e stá obligado a re s p o n d e r. Un funcionario no puede
s o l i c i ta r le pruebas de su situación inmigra toria en
su hogar u otro lugar privado a menos que te n g a
una orden de allanamiento .
P: Si me arrestan por infringir las leyes de inmigración,
¿tengo derecho a una audiencia ante un
juez de inmigración a fin de de fenderme en contra
de acusaciones de deportación?
R: Sí. En la mayoría de los casos sólo un juez de
inmigración puede determinar su deportación. Sin
e m b a rgo, si renuncia a sus derechos o decide “irs e
del país vo l u n ta r i a m e n te,” accediendo a salir del país,
podría ser deportado sin una audiencia. Si tiene
condenas penales, lo arre sta ron en la fro n te ra, ingre s ó
a los EE.UU. mediante el programa de exención
de visado (visa waiver program), o han ordenado
su deportación en el pasado, us ted podría ser
deportado sin una audiencia. Comuníquese con un
abogado inmediatamente para averiguar si existe
algún tipo de protección judicial para usted.
P: ¿Si me arrestan, puedo llamar al consulado de mi país?
R: Sí. Aquellas personas arrestadas en los EE.UU.
que no sean ciudadanas tienen derecho a llamar
al consulado de su país o solicitar a la policía que
notifique de su arresto al consulado. La policía
debe permitir que funcionarios de su consulado lo
v i s i ten o se comuniquen con usted si los funcionarios
consulares así lo deciden. El consulado de su país
le puede ayudar a enco n t rar un abogado o le
puede ofrecer otro tipo de asistencia.
For More information on this visit http://action.aclu.org/site/
Monday, May 24, 2010
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